El próximo 2 de abril arranca la campaña de la renta 2018, que, como todos los años, desde FASGA tramitaremos de un modo gratuito a todos nuestros afiliados. En breve, desde cada uno de nuestros Regionales, informaremos sobre la fecha a partir de la cual puedes pedir cita.
El fin de la tributación por las prestaciones de maternidad, la reducción de cuotas para las rentas bajas o las mayores deducciones por familia numerosa son algunas de las novedades más importantes para este ejercicio.
Según el manual que ha publicado la Agencia Tributaria, estos son algunos de los cambios más importantes:
- Nuevos límites a la exención de presentar la declaración. Los contribuyentes que solo tengan un pagador están exentos de presentar la declaración de la renta si cobran menos de 22.000 euros anuales, mientras que si tienen dos pagadores el nuevo umbral es de 12.643 euros (hasta ahora el límite era de 12.000 euros), mientras que el año que viene serán 14.000 euros.
- Los ingresos vinculados a las prestaciones de maternidad y paternidad recibidos en 2018 están exentos de tributación, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado octubre. El mecanismo de devolución que ha activado la Agencia Tributaria solo afecta a los ejercicios de 2014 a 2017, que son los que todavía no han prescrito.
- Aumenta la deducción por maternidad en 1.000 euros (la cuantía total, por tanto, pasa a 2.200 euros), siempre que el contribuyente sufrague gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados por un menor de tres años. A diferencia de la deducción general por maternidad los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, sino que deberán practicar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF.
- Más deducciones a las familias numerosas. El aumento es de 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.
- Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Los Presupuestos establecen una deducción de 1.200 euros anuales (100 euros al mes), que en 2018 solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500 euros.
- Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota, que asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros. Para quienes ganan más de esa cantidad, la reducción será proporcional, si bien en este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final se verá reducida en función de una serie de ajustes.
- También se ha modificado el importe de exención de las loterías:
“En el ejercicio 2018, estarán exentos las siguientes cuantías de los premios sujetos al gravamen especial:
– En los juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen dicho importe.
– En los juegos celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen dicho importe.”
- Se elimina la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El objetivo del fisco es simplificar el proceso y la presentación de la declaración del IRPF, así como evitar duplicidades.