INFORMACIÓN DE INTERÉS SI AÚN NO HAS COBRADO LA DEVOLUCIÓN POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

maternidad

Como recordaréis, a finales del año pasado, Hacienda tuvo que crear de urgencia un mecanismo para que los contribuyentes pudieran solicitar la devolución de los impuestos que habían pagado de más durante las bajas de maternidad y paternidad.

Y es que el Tribunal Supremo dictaminó a principios de octubre que dichas prestaciones deben estar exentas de tributar vía IRPF. Tras la sentencia del Alto Tribunal, el Gobierno puso en marcha un formulario para que las madres y los padres reclamaran al fisco esas retenciones indebidas, aunque la medida solo afecta a los nacimientos desde 2014, que es el último ejercicio fiscal que no ha prescrito.

El plazo para solicitar las devoluciones se activó en diciembre para los afectados de los ejercicios 2014 y 2015, mientras que en enero se abrió el periodo para dos ejercicios fiscales posteriores. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, se comprometió a tener pagadas todas las solicitudes en abril, mes en el que arranca la Campaña de la Renta 2018.

Pues bien, apenas quedan 10 días para que se cumpla ese plazo y, según advierten desde Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), va a ser prácticamente imposible que estén abonadas todas las solicitudes en abril, mes en el que arranca la Campaña de la Renta 2018.

Os recordamos los plazos para solicitar las devoluciones:

Según lo dispuesto en la Ley General Tributaria, la autoliquidación del IRPF prescribe en cuatro años, que empiezan a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones. De este modo, las reclamaciones del ejercicio 2014 podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2019.

¿Hasta cuándo puede pagar Hacienda?

Los expertos consideran que no debería tardar más de 6 meses a contar desde la fecha en que se envió la solicitud de devolución.

Si tardan, ¿cobro intereses?

En la declaración de la renta habitual, por ejemplo, Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para ingresar el dinero. Si supera esa fecha, deberá pagar al afectado unos intereses. Sin embargo, como aclaran desde Gestha, en este proceso, se aplican intereses desde el 30 de junio del ejercicio afectado hasta el día que se abone

¿Cómo puedo consultar el estado de la tramitación de la solicitud?

Para aquellos contribuyentes que todavía no hayan recibido la devolución, en la página web de la Agencia Tributaria se ha habilitado una pestaña que posibilita consultar el estado de la tramitación (Ver aquí). Dicha revisión puede hacerse ‘on line’ si se dispone de certificado electrónico de identificación o DNI electrónico, clave PIN o directamente con el número de referencia. En ese último supuesto el sistema pide el DNI del interesado y una casilla de la declaración de la renta de 2017, que se debe tener a mano.

No obstante, como siempre, tienes a disposición a tus delegados de FASGA y a la Asesoría Jurídica para aclararte cualquier duda que puedas tener al respecto.

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