El Consejo de Ministros acaba de aprobar un real decreto que permitirá a las personas que ahorren en planes y fondos de pensiones recuperar todo o parte de lo ahorrado, así como los rendimientos generados, a partir de los 10 años de la aportación, si así lo permite el compromiso y las especificaciones del plan y sus condiciones y limitaciones. En la actualidad, sólo se permite rescatar las aportaciones realizadas a los planes de pensiones alcanzada la jubilación, en caso de enfermedad grave y en situación de paro de larga duración.
En estos momentos ocho millones de personas tienen planes de pensiones privados en España, pero los cambios aprobados en el Consejo de ministros afecta solo a los que fueron contratados a partir de 2015. En este caso, podrán contar con el dinero a partir de 2025. Los realizados a partir de 2016 deberán esperar hasta 2026 y así sucesivamente.
Rebaja de comisiones
El Real Decreto contempla una reducción media de la comisión máxima de estos productos de un 0,25%, hasta situarla en el 1,25%. La comisión máxima varía en función de la política de inversión del fondo. Así, los planes de renta fija tendrán una comisión del 00,85% (desde el 1,5% anterior); los de renta variable mixta bajan del 1,5 al 1,3% y el resto de la tipología de productos se mantiene en su comisión máxima en el 1,5%. A su vez, se reduce la comisión máxima de depósito del 0,25% al 0,20%. Esta bajada de comisiones máximas se suma a la ya realizada en 2014, que supuso entonces una caída del 30%.
¿Cómo va a afectar a las deducciones en la Declaración de la Renta?
Se mantiene la principal ventaja de estos productos financieros que la encontramos al hacer la declaración de la Renta. El ahorrador puede reducir su base imponible hasta ocho mil euros. Permite tributar como rendimientos del trabajo el dinero aportado y, por tanto, pagamos menos impuestos.
¿Cuál es el tratamiento fiscal para rescatar un plan de pensiones?
Tampoco hay modificación en este aspecto. El rescate de los planes de pensiones continuará tributando como rendimiento del trabajo. Los tipos en el IRPF varía según los tramos de renta, entre el 19% y el 45%. Es la razón por la que no conviene rescatar las aportaciones de una vez, sino poco a poco en varios años para así suavizar la factura fiscal. Hay una excepción. Para las aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007 se aplica una reducción del 40%, por el que solo hay que tributar por el 60% restante.