En la siguiente información conocemos paso a paso todo lo que hay que hacer para obtener esta ayuda de 1.200 euros vigente desde hace dos años. ¿Quiénes se pueden beneficiar de estos ‘cheques familiares’?, ¿Qué documentación es necesaria presentar?, ¿Qué plazos existen para presentar los documentos?.
Lo primero que queremos aclararte: Qué es exactamente el CHEQUE FAMILIAR:
Se conoce como Cheque Familiar a la deducción del impuesto sobre la renta para familias numerosas o con ascendientes o hijos discapacitados. La cuantía de la ayuda varía en función si se pertenece al grupo de familias de categoría general o de categoría especial, siendo de 1.200 euros para la primera y 2.400 euros para las segundas.
La reforma fiscal permite deducir los impuestos por familia numerosa y por discapacidad, por lo que las personas que cumplen los requisitos pueden solicitar la devolución anticipada y recibirla mes a mes, sin necesidad de esperar a hacer la declaración y a su ingreso al cabo de los meses.
A continuación te explicamos los requisititos y pasos a seguir para facilitar su solicitud.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL CHEQUE FAMILIAR?
Familias numerosas, con al menos 3 hijos o Familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre soltero/a , separado/a o divorciado/a, al tiempo que cuentan con 2 hijos menores de 25 años
Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros, en catorce pagas son 5.591,35 euros y en 16 pagas sería 6.390,114 euros).
Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones. Las deducciones son acumulables para cada una de las situaciones.
De esta forma, una familia con un hijo dependiente con discapacidad superior al 33% y un ascendiente dependiente con ese grado de discapacidad tendrían una bonificación de 2.400 euros al año.
A tener en cuenta: Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de alguna de las deducciones y hubieran presentado una solicitud de abono anticipado de forma colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante, quién deberá consignar en la declaración del impuesto el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado percibido.
DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS PARA EL ABONO ANTICIPADO:
La documentación que deberá presentar es la siguiente: modelo 143 debidamente rellenado, (certificado de familia numerosa de la comunidad autónoma o Certificado de discapacidad según sea el caso; NIF de cada uno de los solicitantes; DNI electrónico, certificado digital, Pin24h o cl@ve (si desea presentarlo vía internet); el IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario.
En cuanto a los requisitos deberá estar cotizando al menos 15 días si trabaja a jornada completa o el 50 por ciento de la jornada ordinaria se trabaja a tiempo parcial.
VÍAS PARA SOLICITAR EL CHEQUE:
La solicitud se puede hacer de manera telemática a través de Internet por medio del DNI electronico o el Pin24h.
Otra opción que ofrece el Gobierno es la vía telefónica. Así, se puede llamar al número 901 200 345 que es el del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde aportará el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del año anterior
Y, por último, el método presencial, acudiendo a cualquier oficina de la Agencia Tributaria (a partir del 3 de febrero), donde deberá llevar impreso el modelo 143 correctamente rellenado y firmado por todos los solicitantes.
TIPOS DE SOLICITUD:
Este paso afecta a los casos en los que varias personas tienen derecho a esta desgravación. Si fuera ésta la circunstancia la solicitud se puede tramitar de dos maneras:
- De manera individual: Se presentará una solicitud para cada contribuyente con derecho al cobro y se divide el importe de la ayuda entre el número de personas que tienen derecho a ella
- De manera colectiva: Se presenta de forma conjunta de todos los beneficiarios con derecho al cheque familiar. En este supuesto, el pago mensual se abonará al que figure como primer solicitante.
El tipo de solicitud no tiene por qué ser siempre la misma. Así, se podrá cambiar de un tipo a otro cada mes de enero de cada año.
PLAZOS:
El límite es el 31 de marzo para solicitar los adelantos desde enero de este año. Si ha habido alguna variación en sus datos que afecten al cobro por adelantado de la deducción por familia numerosa o con personas a su cargo, debe comunicarlo en un plazo máximo de 15 días desde que tenga conocimiento del hecho. Si no lo hiciera, Hacienda podría retirarle la ayuda.
CUÁNDO SE COBRA:
La Agencia Tributaria hará un ingreso en la cuenta que se haya designado en la solicitud todos los meses en la cantidad que corresponda en cada caso. En el supuesto de que se denegara esta ayuda, se le notificará al interesado en el mismo modo en que éste haya comunicado en dicha solicitud.
Esperemos que esta información sea de vuestro interés y utilidad. No obstante, te recordamos que tienes a tu disposición a tus delegados de FASGA y a los abogados de tu Asesoría Jurídica para resolver cualquier tipo de duda que puedas tener con esta cuestión.