LA NUEVA LEY DE MUTUAS EN 5 PUNTOS CLAVE

Group Of DoctorsLa nueva Ley de Mutuas ya es una realidad desde el 1 de enero de 2015. A continuación analizamos esta reforma que pretende eliminar burocracia en la tramitación de los expedientes de incapacidad temporal,  limita las retribuciones de los directivos, amplía las incompatibilidades y facilita a los autónomos el acceso a la prestación por cese de actividad.

  1. Mutuas colaboradoras:

Los convenios de asociación de las empresas a las Mutuas pasan a tener una vigencia de 3 años, renovables por períodos de igual duración, frente a la regulación anterior en la que la vigencia de los convenios era de 1 año. Además, se cambia la denominación de estas entidades colaboradoras de la Seguridad Social que pasa a ser de Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

  1. Se establece la gobernanza de las Mutuas:

La nueva Ley adapta las retribuciones de los altos cargos de las Mutuas a los correspondientes en el sector público, de modo que el Director Gerente no pueda tener un salario superior al de los responsables de las empresas públicas. Además, la nueva regulación recoge la figura del Presidente y potencia sus funciones para que, aunque el responsable más directo de la gestión de la Mutua siga siendo el Director Gerente, éste esté controlado tanto por el Presidente como por la Junta Directiva. El presidente de la junta directiva será  el representante de la mutua con una contraprestación económica no superior a la del gerente de la mutua.

Respecto a los trabajadores autónomos asociados a una Mutua, estos pasan a tener la misma consideración que los empresarios asociados.

Como novedad, también se modifica la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento de la Gestión de las Mutuas. A partir de este año se incorpora una representación de las asociaciones de los trabajadores autónomos a esta Comisión.

  1. Eliminación de las Sociedades de Prevención ligadas a Mutuas:

Estas entidades, que se crearon para dar servicios de prevención cuando no había empresas privadas que lo hicieran, tendrán que desvincularse  antes del 31 de marzo de 2015.

  1. Gestión de la baja por Incapacidad Temporal:

La nueva Ley posibilita que las Mutuas lleven a cabo funciones de control y seguimiento de la prestación desde el primer día de la baja.  Además, modifica la regulación de las propuestas de alta que pueden formular las Mutuas ante los Servicios de Salud en procesos de Incapacidad Temporal causados por una contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común) y reduce los plazos de respuesta de estos Servicios a las propuestas de alta remitidas.

Además, se modifican los partes de baja en dos puntos: Ya no tienen que ser renovados semanalmente y se tiene en cuenta para su emisión la patología del paciente, la edad y la profesión.

  1. Acceso a la prestación por cese de actividad (el derecho a paro de los autónomos):

La nueva Ley mantiene la necesidad de que la prestación sea autosuficiente financieramente para lo que introduce una fórmula que determinará el tipo de cotización en función del gasto y las bases de cotización del período comprendido entre el 1 de agosto del año anterior y el 31 de julio del corriente.

Del mismo modo, se modifica el porcentaje de pérdidas del último ejercicio, para el cese de la actividad pasando de (30% -40%) al 10%

Por otra parte, pasarán a ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) aquellos que habiendo solicitado el reconocimiento a su cliente, éste no lo haya formalizado. Además, todo autónomo que facture al menos el 90% a un único cliente será considerado también TRADE.

Explicadas las novedades, desde SPS, os dejamos unas conclusiones respecto a los puntos que más nos afectan a los trabajadores de la mutua:

  • Nos trasladan competencias del sistema público y continuamos sin saber qué tipo de trabajadores somos: si Públicos o privados.
  • La limitación presupuestaria ahoga nuestros sueldos y nos hace perder poder adquisitivo. Además, dudamos  muy mucho de la efectividad de la restricción económica al personal directivo.
  • Convivir con la limitación presupuestaria ha matado la Negociación Colectiva entre sindicatos y empresas.
  • Y por último, la desvinculación de las Sociedades de Prevención puede poner en peligro su viabilidad económica y lo que es más importante,  peligra el mantenimiento del empleo en estas empresas, eso sí, incrementará las arcas de la Seguridad Social.
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