Como adelantábamos en la entrada anterior, desde FASGA vamos a ir desgranando punto por punto los aspectos más importantes presentados en la nueva Reforma Laboral. Vamos a comenzar con una de las medidas más criticadas en la primera semana desde la presentación de la Reforma: los despidos.
La nueva normativa, como muchos hemos criticado y el Gobierno ha reconocido, abarata y facilita el despido. Uno de los motivos de esto son las nuevas indemnizaciones. Un trabajador que sea despedido de su empresa de manera procedente, tendrá derecho a cobrar 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Mientras que a los improcedentes se les ofrecen 33 días por año trabajado durante 24 mensualidades.
Sin embargo, la Reforma va mucho más allá que un cambio de números. El tema de raíz, por el que muchos hemos manifestado nuestro desacuerdo, es el hecho de que el empresario tiene mucho más fácil justificar un despido objetivo alegando causas económicas y de productividad. Será suficiente que una empresa tenga pérdidas de ingresos o ventas durante tres trimestres seguidos para poder despedir de manera procedente. O sea, atendiéndonos a la literalidad de la norma, un empresario podrá despedir trabajadores alegando una disminución en las ventas, aunque al final del ejercicio tenga beneficios porque, por ejemplo, los trabajadores incrementen su productividad. La situación económica de muchas empresas hace preocuparse a más de un trabajador…
La explicación que dan desde el Gobierno es la idea de terminar con la tendencia de que en España todos los despidos fueran improcedentes. Cuestión que llevan años denunciando los empresarios. Así, además de todo lo anterior, desaparecen los salarios de tramitación, (cantidad que cobraba un trabajador cuando su despido era declarado improcedente, correspondiente al tiempo entre su cese y la sentencia). Antes estos salarios se evitaban consignando una indemnización. De igual modo, ya no habrá posibilidad de recurrir las suspensiones de contrato y reducción de jornada que el juzgado de lo Social rechace.
En cuanto a los ERE, la empresa ya no necesita consultar con la Administración (Ministerio de Trabajo o Comunidad Autónoma pertinente) para llevar a cabo una regulación de empleo. Esto pasa a ser una decisión meramente empresarial.
A pesar de estas novedades en materias de despidos, el Gobierno pretende que los empresarios terminen con la costumbre de, en tiempos de dificultad, despedir a sus empleados como primera medida. Para ello se ha cambiado las condiciones de flexibilidad interna. Ahora el empresario podrá saltarse los convenios colectivos para ajustar las condiciones laborales de sus trabajadores a la situación de su empresa. Si los cambios de horario, categoría o sistema de rendimiento no gustasen a los trabajadores, estos podrán optar a ser despedidos con 20 días o acudir al juzgado de lo Social. Despidos que ya no tendrán que ser consultados con los sindicatos, salvo que afecte al 10% de la plantilla como mínimo.
Despidos baratos, facilidades para el empresario, flexibilidad interna… Términos que ya son una realidad en nuestra normativa laboral.
Desde FASGA deseamos que lo que en el corto plazo parece una carga de medidas contra los trabajadores, sea productivo en el medio y largo, y se consigan generar puestos de trabajo, pero mucho nos tememos que no se han dado los pasos correctos, por ejemplo, bonificando las cotizaciones en los nuevos contratos.
Nosotros vamos a seguir trabajando por mantener los empleos en aquellos lugares donde tenemos representación y colaboraremos para que la implantación de las nuevas medidas no perjudiquen a los trabajadores.