Permisos de los trabajadores en la jornada electoral

El próximo domingo 20 de noviembre se celebran elecciones generales en España. Millones de ciudadanos acudirán a las urnas para ejercer su derecho al voto en unas elecciones cruciales para el futuro de nuestro país, dado el contexto de crisis económica.

En este post queremos informaros de los permisos que tienen los trabajadores que ese día presten su servicio en la empresa, así como de los derechos de aquellos que hayan sido designados presidentes, vocales, vocales secretarios o interventores de las mesas electorales:

– Permisos retribuidos para los trabajadores que sean electores: aquellos que tengan que trabajar durante la jornada electoral disponen, por Ley, de un permiso retribuido para poder ejercer su derecho a voto. La duración del permiso depende del tiempo de coincidencia de su horario laboral con el de apertura de los colegios electorales, que abren de 9:00 de la mañana a 20:00 de la tarde. La siguiente tabla recoge las equivalencias previstas en la normativa correspondiente:

El empresario deberá determinar el período en que los trabajadores pueden ir a votar y puede solicitar que los trabajadores justifiquen que emplearon su tiempo para ir a votar. Por lo tanto, no te olvides de pedir el justificante, que debe ir firmado por el presidente de la mesa electoral.

Permisos retribuidos para trabajadores que sean presidentes, vocales, interventores o apoderados: aquellos trabajadores por cuenta ajena nombrados presidente o vocal de las mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa (siempre y cuando no disfruten en esa fecha del descanso semanal) y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Aquellos que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si no disfrutan en esa fecha del descanso semanal. Además, si alguno de vosotros se encuentra en las circunstancias descritas en este punto y debe trabajar en turno de noche anterior a la jornada electoral (es decir, de sábado a domingo), la empresa deberá cambiar el turno, siempre y cuando el trabajador lo solicite. Si tuviera que trabajar en el turno de noche del domingo al lunes, mantendrá el derecho a que se le reduzca el horario en 5 horas.

Si tienes cualquier duda relacionada con tus derechos para poder ejercer el voto, no dudes en consultarnos.

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